Un Canal de Denuncias obligatorio es una herramienta a través del cual los individuos, de una empresa u organanización tienen la opción de notificar cualquier conducta no ético o antijurídico, que puedan perjudicar al empleado, a la propiedad o a la misma imagen de la empresa, por ser contraproducentes a la normativa, a su código ético o a cualquier otra normativa interna, así como consultas o dudas relacionadas. Todo ello de acuerdo con los mayores criterios de privacidad, privacidad y seguridad al informante / denunciante.
Como parte de acatamiento normativo y legal al cual toda compañía debe cumplir, contar con un canal interno de denuncias (conocido también como Canal de Denuncias o Canal Ético) es fundamental, no solo por la circunstancia de ser exigido por regulación en la actualidad para las empresas, sino también por la trascendencia del campo de evitación y detección del engaño corporativo.
El mencionado Canal whistleblowing empresarial demandado por la normativa 2/2023, con fecha 20 de febrero, encargada de la regulación de el resguardo de quienes denuncien infracciones normativas y de combate de la corrupción, permite que toda organización tenga la facultad de detección temprana de posibles engaños, desafíos o manipulaciones de autoridad y, a su vez, ofrece accesibilidad completa al conducto de informes, donde tanto colaboradores como clientes, proveedores y todo conjunto de partes interesadas de la organización en cuestión pueden entrar y expresar cualquier evento que necesite ser investigada.

¿Quiénes están obligados a disponer de un Canal ético?
Con anterioridad al 1 de diciembre del 2023 las próximas instituciones deberán cumplir con esta reciente regulación:
Sector privado:
- Mayor a 50 trabajadores hasta diciembre de 2023.
- Mayor a 250 empleados previo a el 13 de junio de 2023
- Organizaciones políticas.
- Asociaciones sindicales.
- Corporaciones comerciales.
- Fundaciones que reciban fondos públicos.
Entidades Públicas (sin tener en cuenta la magnitud / cantidad de trabajadores):
- Administración Pública.
- Órganos constitucionales.
- Autoridades / organismos que administran las prestaciones de la Seguridad Social.
- Entes Directivos desvinculados.
- Organismos y organizaciones gubernamentales relacionadas o condicionadas de la Dirección.
- Banco de España.
- Universidades.
- Corporaciones, organizaciones y fundaciones estatales.
- Corporaciones de carácter estatal.
¿A qué penalizaciones podría encarar una organización por no tener un canal de denuncias?
Equivalente a transgresión muy grave por no disponer de el sistema o llevar a cabo represalias contra los informantes, sancionable con penas pecuniarias de 30.001€ a 300.000€ para las personas físicas, y penas pecuniarias de entre 600.001€ y 1.000.000€ para las personas jurídicas.
Además, podrán aplicar http://www.bbc.co.uk/search?q=Canal de denuncias asimismo penalizaciones adicionales como la amonestación, la restricción para obtener apoyos u otras bonificaciones impositivas por un lapso de hasta 4 años, así como la restricción para celebrar contratos con entidades gubernamentales durante 3 años.
Servicios suplementarios al Canal de Denuncias

Junto con la misma plataforma tecnológica del conducto ético (en modalidad Saas) para empresas, GPartners proporciona servicios complementarios como son la acogida de los informes por nuestro grupo de Especialistas en Forensic & Compliance, su correcta categorización y el manejo de los posibles conflictos de interés con el propósito de eludir las mismas situaciones. De manera similar, creamos los lineamientos de manejo y las políticas de desarrollo con relación al medio que requiere la normativa en vigor.
Esta vía de informes internos (whistleblowing) se ajusta de manera ideal en el entorno de las políticas públicas empresariales de adecuado gobierno de la empresa y no solo favorece la transparencia, sino que también resguarda a las entidades atenuando peligros.